jueves, 2 de febrero de 2012

CONTRATOS

El Contrato, Definicion y Tipos.
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
¿Quién puede firmar el contrato?
Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:
  1. Los mayores de edad (18 años).
  2. Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).
No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.
Clasificación de contratos
  1. Unilaterales y Bilaterales
  2. Onerosos y Gratuitos
  3. Conmutativos y Aleatorios
  4. Principales y Accesorios
  5. Instantáneos y de Tracto Sucesivo
  6. Consensuales y Formales o Solemnes
  7. Públicos y Privados
  8. Nominados o Típicos e Innominados o Atípicos
Contratos más comunes
  1. Acuerdo prenupcial.- También conocido como capitulación de bienes. Es formalizado por la pareja antes del enlace donde se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separación.
  2. Anticresis.- El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble que tenga su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si se debieran y después al del capital de su crédito.
  3. Arras.- Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes mubles o inmuebles entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal de garantía.
  4. Arrendamiento.- El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de forma periódica.
  5. Comodato.- Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
  6. Compraventa.- Una de las partes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte (el comprador) paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
  7. Depósito.- Una de las partes (el depositante) cede la posesión de una cosa o varias de su propiedad a otro (el depositario) para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame. Se puede pactar un precio por la guarda y custodia de la cosa depositada.
  8. Donación.- Una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente total o parcialmente sus bienes hacia la otra parte (el donatario).
  9. Edición.- El titular de la Propiedad Intelectual de una obra cede al editor el derecho a reproducir su obra y a distribuirla.
  10. Factoraje (factoring).- Un comerciante o empresa encarga a otra entidad (factor) el manejo de su facturación mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.
  11. Fianza.- Contrato de garantía personal mediante el cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor.
  12. Franquicia.- Una de las partes (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) la licencia de una marca así como los métodos de hacer negocios a cambio de una tarifa periódica.
  13. Hipoteca.- Es un contrato unilateral del que sólo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales enajenables.
  14. Leasing.- El arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado.
  15. Obra y servicio.- Se pacta la realización de una obra o prestación de un servicio determinado a cambio de un precio.
  16. Mandato.- Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.
  17. Matrimonio.- Enlace o unión entre dos personas con capacidad para contraer matrimonio. Hay quienes opinan que el matrimonio no es un contrato sino una alianza.
  18. Mutuo.- Contrato de préstamo de dinero.
  19. Opción.- Una de las partes (el otorgante o concedente) otorga preferentemente a la otra parte (el adquiriente u optante) un derecho mediante el cual puede comprar ciertos bienes con las condiciones pactadas.
  20. Permuta.- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio.
  21. Prenda.- Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación con entrega de la posesión al acreedor para que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo a ella.
  22. Préstamo.- Una de las partes (el prestamista) tiene la obligación de entregar el capital que presta mientras que la otra parte (el prestatario) tiene la obligación de devolver la cantidad prestada más unos intereses de mora en los plazos establecidos.
  23. Promesa.- Las partes se obligan en un cierto tiempo por vencimiento o por el cumplimiento de una condición a celebrar un contrato futuro determinado.
  24. Seguro.- Un asegurador se obliga, con el cobro de una prima, a cubrir un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza dentro de los límites pactados.
  25. Sociedad.- Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de lucrarse en un futuro. Hay que diferenciar varios tipos de sociedades.
  26. Transporte.- Una parte se obliga, por un precio pactado, a transportar de un lugar a otro pasajeros o mercancías ajenas.
  27. Trabajo (individual).- Una de las partes (el empleador) se obliga a pagar una remuneración determinada al (trabajador) que prestará servicios bajo la subordinación del primero.
  28. Trabajo (colectivo).- Es el celebrado entre sindicatos y empleadores.

OBLIGACIONES

INTRODUCCION
 Supongamos que un hombre de las cavernas tuviera 2 puntas de lanza muy buenas, pero no tuviese navaja. En cambio, que su vecino tuviese 2 buenas navajas, pero careciera de puntas de lanza. Se pondrían de acuerdo y cambiarían una punta de lanza por una navaja, quedando así los dos satisfechos.
El comercio tuvo origen en el trueque y aún en nuestros días se funda en cambiar algo que tenemos por algo que necesitamos y queremos.
Nadie sabe exactamente dónde y cuándo comenzó el comercio, pues ya existía antes de la escritura.
Para que pudiera existir la moneda, era necesario que hubiera algo que todos desearan tener, algo en que pudieran depositar su confianza. Por ésta razón, a través del tiempo, todos los pueblos han usado como moneda, diferentes artículos como: sal, cacao, cocos, pieles de animales, animales muy cotizados, piedras talladas, metales en barra, metales acuñados, y papel moneda.
De ésta manera, es como llega a tener auge el comercio hasta nuestros días, apareciendo por tal motivo un órgano capaz de regular los actos de comercio, que rigen tanto a los comerciantes individuales como a los colectivos.
Este órgano será el Código de Comercio y las leyes de la República que partiendo de los contratos darán vida a las obligaciones que nacen de los mismos.

    



CONTENIDO
1.-
OBLIGACIONES:
3
2.-
2.-CARACTERISTICAS:
3
3.-
3.-ELEMENTOS CONSTITUTIVO:
3
4.-
4.-FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CODIGO CIVIL VIGENTE:
5
5.-
5.-CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:
5
6.-
6.-EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
7
7.-
7.-ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
8
8.-
8.-DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES:
10
9.-
9.-EFECTOS Y EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:
10
10.-
10.-ANALISIS CRITICO Y REFLEXIVO DE LAS OBLIGACIONES
16
11.-
11.-CONCLUSION
17


  
1.-OBLIGACIONES:
La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).
2.-CARACTERISTICAS:
Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varias personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.
Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude, hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.

3.-ELEMENTOS CONSTITUTIVO:
Elementos: en la relación jurídica obligacional existen:
·        Sujeto
·        Objeto
·        Contenido
·        Vinculo
·        Fuente
Sujetos: hay un sujeto activo, titular de la facultad, en la obligación que es el acreedor, y un sujeto pasivo, a cuyo cargo está el deber, que es el deudor. Basta con que el sujeto sea determinable e indudablemente debe ser capaz de derecho, ya que la incapacidad de hecho puede ser suplida a través de un representante. Tanto la calidad de deudor como de acreedor pueden ser transmitidas, ya sea por actos entre vivos o por actos de última voluntad.
Objeto: es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo implicado en la relación jurídica
Contenido: o prestación es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor. La prestación tiene una serie de requisitos, a saber:
·        Posibilidad, tanto física como jurídica.
·        Licitud
·        Determinabilidad, debe ser algo concreto
·        Patrimonialidad

Vinculo:
Es otro elemento de la obligación y se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor.
El vínculo se manifiesta concretamente en dos aspectos, pues da derecho al acreedor para:
·        Ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento
·        Oponer una excepción tendiente a repeler una demanda de repetición (devolución) que intente el deudor que pagó.
Existen fuentes nominadas e innominadas.

4.-FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CODIGO CIVIL VIGENTE:
La terminología «fuentes de las obligaciones» no tiene un contenido unívoco y ello ha llevado a una parte de la doctrina a propugnar su no utilización; sin embargo, la posición mayoritaria acepta la conveniencia de no apartarse de una «terminología tan usual como metafóricamente expresiva»; conveniencia que se acentúa para el caso de exposiciones con fines propedéuticos». En un primer sentido general, el término fuente hace referencia directa al origen o modo de producción del derecho; circunstancia que pone en evidencia el carácter polémico de la terminología debido a que su significado dependerá de la posición filosófica que cada autor tenga con relación al origen del Derecho y a su concepto ético universal.

5.-CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:
a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:
·        Civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento
·        Naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible.
b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación:
·        De ejecución inmediata y diferida
·        De ejecución única y permanente
c) por las modalidades:
·        Puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad
·        Modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.
c) por la prestación, se las clasifica:
·        De acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas
·        De acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.
·        De acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas ultima, son subdivididas en-conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor.
·        Disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)
·        De acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en:
·        De dar cosas ciertas
·        De dar cosas inciertas no fungibles o de genero
·        De dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)
·        De dar dinero
·        Deuda de valor.
·        De acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser de medios o de resultados.
d) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:
·        Las de pluralidad disyuntiva
·        Las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores.
Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser: -divisibles o indivisibles
Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser:
·        Simplemente mancomunadas
·        Solidarias
e) por la interdependencia las obligaciones pueden ser:
·        Principales
·        Accesorias
f) por la fuente, se clasifican en:
·        Nominadas
·        Innominadas.

6.-EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
CONCEPTO DE INCUMPLIMIENTO EN SENTIDO ESTRICTO.
En la producción del resultado de una situación normal de cumplimiento o pago intervienen dos factores:
a) uno objetivo, que se concreta en la posibilidad efectiva de realizar la prestación
b) otro subjetivo, que consiste en la disposición voluntaria del deudor para cumplir su obligación.
     Si falta alguno de estos dos factores se produce el incumplimiento. Existen tres posibles situaciones de incumplimiento:
·        Voluntad del deudor contraria al cumplimiento.
Frente al deudor, no dispuesto a cumplir, el acreedor puede reclamar el cumplimiento forzoso recurriendo a la ejecución en vía judicial, que servirá de  sea posible. A este respecto se deben distinguir los siguientes supuestos: Según  TITULO III de las Obligaciones  Capitulo 1 de las fuentes de las obligaciones sección 1 de los contratos:
Articulo 1.133:   El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.
Articulo 1.134:   El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
Articulo 1.135: El contrato es a titulo oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante depende de un hecho casual.
Artículo 1.136: El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual. 
Artículo 1.141:    El las condiciones requeridas para la existencia del contrato so:
1.- consentimiento de las partes
2.- objeto que pueda ser materia de contrato
3.- causa licita

7.-ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
LA REACCION HUMANA FRENTE AL DAÑO:
1-   La reacción primitiva era la de retribuir una ofensa por otra ofensa (ley del Talión), la retribución era de la misma naturaleza que el daño, inspiraba un sentimiento de venganza. La injusticia era apreciada según su efecto no se tomaba en cuenta su causa. Es el imperio de la fuerza (pasión humana).

ORGANIZACION JURIDICA DE LA SANCION:
2-   Luego apareció la Composición: Las COMPOSICIONES eran puramente privadas, el ofendido todavía podía vengarse si quería, el ofensor podía ofrecer una entrega de dinero (tipo de compensación patrimonial) para evitar soportar la venganza. Con la org. Política se institucionaliza el sistema haciéndolas obligatorias.

COMPOSICION LEGAL Y DELITO PRIVADO:
El Estado fija una suma de dinero para cada delito, que el ofendido debe aceptar y el ofensor está obligado a pagar.

LEY AQUILIA:
En Roma: Dentro de los delitos privados se hallaban 1) La injuria y el robo (furtum) propósito de lucro, 2) otros delitos que no entraban en esta noción porque eran delitos contra los bienes, que constituían un ataque contra la persona, entonces para reprimir esos daños (damnum injuria datum); Aquilius dictó un plebiscito en donde, al autor de conductas ilícitas que generaban consecuencias, se le aplicaba una acción que tenía por objeto el monto del perjuicio calculado sobre el más alto valor que la cosa destruida o deteriorada había tenido en ese año, o en ese el mes que había precedido al delito, era también conocida como ley aquilia. Se realizaba con intervención de un Pretor, que era quien los reprimía.

Caracteres:
1-   El daño debe consistir en la destrucción o deterioro material de una cosa corporal, debía ser causado por la cosa.
2-   El daño tiene que ser causado sin derecho (injuria). Comprendía el dolo y la culpa.
3-   El daño debía provenir de un hecho del hombre, había un vínculo de por medio.
La responsabilidad aquiliana es sinónimo de responsabilidad extracontractual.
8.-DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES:
·        Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
·        Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
·        Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la Ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.
·        Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
·        Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
·        Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones de la Justicia.

9.-EFECTOS Y EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:
Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:
      Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos:
·        Compensación
·        Confusión
·        Dación en pago
·        Novación
·        Pago
              Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor.
·        Condonación
·        Imposibilidad sobreviniente de ejecución (sólo en las obligaciones de hacer)
·        Imprevisión contractual
·        Muerte del deudor o del acreedor (excepcionalmente en los contratos celebrados intuito persona)
·        Pérdida de la cosa debida
·        Prescripción extintiva
·        Vencimiento del plazo extintivo
      Hechos que destruyen la fuente de la obligación.
·        Declaración de nulidad o de rescisión
·        Resciliación
·        Revocación (en casos excepcionales, como en el Mandato)

El pago
Artículo principal: Pago
El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.



Compensación.
La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.

Novación
La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.
Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligación es cambiado por otro distinto. Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligación se modifica. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento.
Para que opere la novación, se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. En todo caso de novación, la deuda antigua se extingue. Pero si por algún motivo, la deuda nueva es declarada nula, la antigua renacerá. En caso que sea una deuda solidaria, los demás coobligados serán liberados, pero el deudor que nova estará subrogado en los derechos del acreedor para exigirles a los demás codeudores la parte de la deuda que les corresponde.

Remisión
La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.
·        La remisión es expresa cuando el acreedor expresa inequívocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal.
·        Es tácita cuando voluntariamente entrega al deudor el documento en que consta la obligación.
Confusión
La confusión opera cuando en una misma persona se reúne las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma.

Cumplimiento forzoso
Si el deudor no cumple, la ley pone a disposición del acreedor el aparato coercitivo del estado para compelerlo a cumplir. Cuando el cumplimiento forzoso no fuese posible (por ejemplo en obligaciones de hacer), se sustiye la obligación por la indemnización pecuniaria.

Ejecución por otro
Un tercero puede satisfacer la obligación a nombre del deudor. En este caso, este tercero se subroga en los derechos del acreedor.

Efectos anormales
Para que el acreedor tenga el derecho a acudir ante la protección del poder del estado, deben ocurrir dos cosas:
·        Que el deudor no haya cumplido la obligación por una causa que le es imputable
·        Que haya daño para el acreedor.

Mora
La mora es la falta de cumplimiento de la obligación en el tiempo oportuno. La constitución en mora tiene los siguientes efectos:
·        El deudor está obligado a indemnizar todos los daños que sufra el acreedor por causa de su retraso. Además, a partir de ese momento, adicional a los intereses monetarios que pueda tener una deuda, empiezan a correr los intereses moratorios.
·        El deudor es responsable de cualquier daño que sufra la cosa, aún si esta se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que se pueda demostrar, que la cosa se hubiera perdido también en posesión del acreedor.

Dolo
El engaño que se emplee para hacer que una persona participe en un acto jurídico puede ser invocado para declarar su nulidad. El dolo no se presume y debe ser siempre demostrado por quien lo invoca.

Culpa contractual
El incumplimiento de una obligación puede ser deliberado o deberse por impericia o negligencia. En el primer caso, se trata de incumplimiento doloso. En el segundo, de incumplimiento culposo. En algunos ordenamientos, la diferencia es importante a la hora de valorar el monto de la indemnización. Para la doctrina subjetivista, a un deudor que faltó deliberadamente a su obligación se le debe imponer una indemnización más gravosa que a quien hizo todo el esfuerzo posible por cumplir, pero no pudo.

Caso fortuito o fuerza mayor
Aunque es obligación de todo deudor honrar su deuda, hay casos en que se le exime por imposibilidad de hacer el pago. Siempre y cuando esta situación de imposibilidad no se la haya procurado él mismo, y no haya mediado culpa o falta que le sea imputable. Es el principio “nadie está obligado a lo imposible”.
El caso fortuito o fuerza mayor es un suceso ajeno al control del deudor que le impide cumplir con la obligación. El hecho debe ser actual e imprevisible o imposible de evitar. Si el objeto de una deuda se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se considera extinguida. Sin embargo, las indemnizaciones o recepciones de seguros sí corresponden al acreedor que ha pagado el precio de la cosa que pereció.

Obligaciones de Hacer
Las obligaciones de Hacer quedan exentas por:
·        La muerte del deudor o su incapacidad permanente.
·        El concurso, quiebra o interdicción del deudor.
·        Fuerza mayor que le imposibilite el cumplimiento.
En los siguientes casos, ni siquiera el caso fortuito o fuerza mayor eximen al deudor de cumplir con la obligación:
·        Cuando esté constituido en mora, salvo que se demuestre, que el objeto se hubiera perdido igualmente en posesión del acreedor.
·        Cuando haya contratado asumir las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
·        Cuando el suceso haya sido ocasionado, o se haya sufrido, por una acción que le es imputable.

Imprevisión
En algunos ordenamientos, existe la figura de la imprevisión. Posterior al establecimiento de una obligación, pueden suceder cambios totalmente ajenos al control del deudor, que hagan del cumplimiento de la obligación tal y como fue pactada en exceso gravosa. Ante tales situaciones, el derecho otorga la posibilidad de ajustar las condiciones de la obligación para que se asemejen a lo que fue pactado originalmente. Tal sería el caso de periodos supe inflacionarios, o de alguien que haya asumido una deuda en una moneda extranjera y posteriormente se produzca una periodo de devaluación excesiva de la moneda nacional.

Cláusula penal
En la constitución de la obligación, el deudor se compromete a una prestación accesoria de un documento supuesto que no interviene en el mesurado caso, en caso que no cumpla el objeto principal de la obligación. La cláusula penal es como una anticipación a los daños y perjuicios de un eventual incumplimiento. Si la obligación se cumplió parcialmente, la pena debe ser proporcional.
La cláusula penal es accesoria. Si la obligación se extingue sin responsabilidad para el deudor, este no debe pagar la cláusula penal. Además es subsidiaria porque el objeto de la obligación sigue siendo el mismo.

10.-ANALISIS CRITICO Y REFLEXIVO DE LAS OBLIGACIONES
·        Pensar críticamente es pensar sobre lo que uno necesita mientras se está pensando sobre qué hacer para que el análisis crítico sea mejor”

CARACTERISTICAS:
·        Es un pensamiento disciplinado, auto dirigido que ejemplifica las perfecciones de pensamiento apropiado hacia un modo o dominio particular de pensar.
·        Es un pensamiento que demuestra dominio de habilidades y destrezas intelectuales.
·        Arte de pensar acerca de nuestro propio modo de pensar mientras estamos pensando sobre cómo pensar mejor, más claramente y más exactamente.

CONCLUSION
     Para concluir después de un examen exhaustivo de las obligaciones se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudioso de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a la teoría de las obligaciones, ya que ellas constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones, cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.
El abogado que desconoce las fuentes, las características, los efectos y las formas de extinción de la obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de la profesión por ante los tribunales civiles.


BIBLIOGRAFIA
Constitución Bolivariana de Venezuela
Código Civil Venezolano
Código Civil Chileno
Código Civil Peruano
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Monografías.com
Wikipedia.com